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Fallos: 333:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso de hecho interpuesto por la Defensa Oficial de Marcos Antonio Moreno Herrera, representado por la Dra. Cristina Sánchez -Defensora Oficial-.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Quinta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial.


JULIO OLENDER c/ EDUARDO TARAKDJIAN y OTRO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó el rechazo del pedido formulado por uno de los deudores para que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria se extendieran hasta cubrir el monto total de la sentencia que había quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada si la sentencia declaró la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica en razón de que la mora se había producido con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas, circunstancia que habilita la aplicación de la ley 26.497, en razón de que la conjunción "y/o" utilizada por el art. 1 de la citada ley denota que no resulta necesario que se hubiese declarado la inconstitucionalidad, inoponibilidad o inaplicabilidad tanto de las normas de emergencia económica como del régimen de refinanciación hipotecaria, sino que basta que se haya adoptado esa decisión respecto de uno sólo de esos bloques normativos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Tarakdjian en la causa Olender, Julio c/ Tarakdjian, Eduardo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1467

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