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Fallos: 333:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Detalla los porcentajes en que disminuyó la registración de contratos en la entidad, y el perjuicio económico actual que tal situación le genera.

27) Que a fs. 118 la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal porque entiende que no es el Estado provincial el que participa de la relación jurídica en que se apoya la demanda, sino la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por su condición de entidad autárquica (artículos 1 y 2" de la ley local 13.766). Cita en apoyo de su dictamen el precedente "Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de", Fallos: 330:103 .

37) Que en virtud de lo decidido por este Tribunal en la causa "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de y otros" (Fallos: 332:1422 ), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, como el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función de recaudación asignada al órgano de la administración fiscal, cabe concluir que la provincia demandada tiene interés directo en el pleito, y que debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

4) Que, sentado ello, resulta propicio recordar que cuando, como en el sub examine, dentro de una causa en la que una provincia es parte se impugna una norma provincial de alcances generales con base en que violaría la Constitución Nacional y, además, en dicha alegación se funda directa y exclusivamente la demanda entablada, lo medular dela disputa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de uno o más preceptos de la Ley Fundamental, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si ha existido la mentada violación. Determinar, entonces, la inteligencia de las cláusulas constitucionales en juego —a la luz de las ideas rectoras que les dieron origen y de un progresivo enriquecimiento de sus contenidos que, empero, no las desarraiga de sus fuentes— no sólo resulta decisivo para concluir si la norma local se compadece o no con la Constitución Nacional, sino que pone en acto una de las funciones más trascendentes que en nuestro sistema compete a esta Corte, cual es la de dar a aquélla su cabal significado (conf.

"Castro, Ramón Andrés c/ Provincia de Salta", Fallos: 311:2154 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1452

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