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Fallos: 333:1450 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cuestionada— que para acceder al beneficio de la alícuota preferencial es necesario que los instrumentos se encuentren registrados en la delegación ubicada en la Provincia de Buenos Aires, de las bolsas o entidades o asociaciones autorizadas por la Dirección Provincial de Rentas, y que tal requisito no lo cumpliría la demandante, razón por la cual se aplicó al período que comprende la determinación tributaria (enero a abril de 2006) la alícuota del 0,75 prevista en el artículo 27, inciso A, apartado 11, punto a, de la citada ley impositiva del año 2006.

Pone de resalto que si bien cumple con sus obligaciones fiscales en forma centralizada en su sede de la Ciudad de Buenos Aires, también posee una delegación en Necochea y su archivo de documentos registrados en el Partido de Moreno, ambos en territorio provincial, y afirma que hasta la sanción de la ley 13.613 del año 2007, las leyes impositivas locales jamás previeron la obligación de registrar los contratos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y menos aún de recaudar el impuesto de sellos en dicha jurisdicción.

Aduce que la cuestión traída a debate no es la mera interpretación de normas tributarias de derecho local, sino su incompatibilidad con los principios de legalidad e igualdad consagrados en la Constitución Nacional que rigen en la materia, y con las normas federales tributarias —en particular la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos— y de subsidio al consumo interno, que permiten al Gobierno Nacional preservar la estabilidad de precios, que considera un elemento central de la estabilidad macroeconómica.

Agrega que la alícuota establecida en la resolución impugnada y en la legislación posterior —a la que califica de discriminatoria—, también afecta el comercio internacional de granos, que por la cláusula comercial de la Constitución (artículo 75, inciso 13) es competencia del Estado Nacional, dado que al establecerse que los contratos que se registren en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires deban afrontar un tributo más elevado, se produce un costo mayor a los exportadores de cereales.

Invoca además una supuesta afectación al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra (resolución general AFIP 2300/2007), y al sistema de subsidios a los granos y oleaginosas

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1450

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