A fs. 109, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
A mi modo de ver, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público in re T-294. XLII, Originario "Trenes de Buenos Aires S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional (tercero) s/ acción declarativa de certeza", dictamen del 12 de junio de 2008.
En virtud de lo expuesto en esa oportunidad, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que este proceso no corresponde a la instancia originaria del Tribunal, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, toda vez que a partir de la sanción de la ley local 13.766 (arts. 1? y ?") se otorga carácter de entidad autárquica de derecho público a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-, por lo que cabe concluir que el Estado provincial no está sustancialmente demandado en autos.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 17 de agosto de 2010. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 90/108 se presenta la "Bolsa de Cereales de Buenos Aires" (según artículo 1° de su estatuto social "Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos"), y promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare: (i) que la alícuota del impuesto de sellos correspondiente a los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas registrados en esa entidad debe ser del 0,5; (ii) que es nulo el aumento al 0,75 de esa alícuota dispuesta por acto administrativo en forma retroactiva para los períodos enero a abril de 2006, como así también las sanciones impuestas
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
