FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.
Vistos los Autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rota, Sergio c/ IATA SAIC y F y O", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, de declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, Sergio Rota, representado por el Dr. Sergio M. Barotto y patrocinado por el Dr. Roberto Punte.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones enlo Civil, Comercial y de Minería de General Roca y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N" 3 de dicha ciudad.
BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuestionando
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1446
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