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Fallos: 333:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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las normas que modificaron las obligaciones tributarias en relación al impuesto de sellos a aplicar sobre los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas, ya que como el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función de recaudación asignada al órgano de la administración fiscal, la provincia demandada tiene interés directo en el pleito y debe reconocérsele el carácter de parte sustancial, sin perjuicio de la autarquía que posee la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y corresponde además asignarle manifiesto contenido federal al caso.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuestionando las normas que modificaron las obligaciones tributarias en relación al impuesto de sellos a aplicar sobre los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas ya que la misma sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante, y el thema decidendum hace imprescindible dilucidar puntos de derecho público provincial, en tanto lo medular de la disputa remite necesariamente a determinar los alcances de las leyes 13.613, 13.787 y 13.930 de la Provincia de Buenos Aires y de la resolución 50/08 de la Dirección Provincia de Rentas) (Disidencia de los Dres. Elena L Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Bolsa de Cereales de Buenos Aires, en su calidad de agente registrador y recaudador del impuesto de sellos, deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare, entre otras cuestiones, la nulidad de la resolución determinativa y sancionatoria 50/08 de la Dirección de Rentas local, así como también la inconstitucionalidad de la Ley provincial 13.613, mediante las cuales se pretende modificar sus obligaciones tributarias en relación a dicho impuesto que debe aplicar sobre los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas ante ella registrados.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1447

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