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Fallos: 333:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que se sustenta la decisión adoptada en ese acto administrativo, se citan las disposiciones de la ley impositiva local del año 2007 (13.613) también impugnada por esta vía.

8) Que en virtud de lo expuesto, y en mérito a lo decidido por esta Corte en los precedentes de Fallos: 316:2855 ; 318:30 ; 322:1781 y 329:3890 , corresponde asignarle manifiesto contenido federal al presente caso; en consecuencia, cabe concluir que es de aquellos reservados a la competencia originaria del Tribunal establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda y de sus ampliaciones a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría, y comuníquese al señor Procurador General.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO, Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que a fs. 90/108 se presenta la "Bolsa de Cereales de Buenos Aires" (según artículo 1° de su estatuto social "Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos"), y promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1454

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