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Fallos: 333:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Patronal CSL, en su carácter de cónyuge de René Remigio Hoz, quien falleció el día 25 de julio de 1999, en su lugar de trabajo sito en el interior del Hipódromo Argentino de Buenos Aires, donde se desempeñaba en el "stud" del demandado realizando tareas de vareo, cuidado y atención de equinos.

La actora relata que su esposo fue salvajemente golpeado sufriendo heridas de tal consideración que le provocaron la muerte, mientras dormía en su habitación ubicada en el Hipódromo de Palermo. Agrega, que el hecho fue cometido por los empleados de otros haras Gustavo Aguilar y Jorge Avalos, quienes se introdujeron subrepticiamente en su habitación.

Solicita se declare la inconstitucionalidad del límite previsto en el artículo 15 de la ley 24.557, toda vez que no contempla adecuadamente los daños producidos y tampoco tiende a efectuar una reparación mínimamente sólida y aceptable, como consecuencia del fallecimiento producido. Agrega, que el límite discrecionalmente establecido por la norma en el segundo párrafo de su inciso 2 resulta francamente insuficiente para compensar el fallecimiento del trabajador, pues la suma de $ 55.000 no le sirve ni siquiera para cubrir los mínimos gastos que debe afrontar desde la muerte de su marido.

27) El juez de primera instancia hace lugar a la demanda y condena alos accionados a pagar ala actora la suma de $ 35.008. Seguidamente, la rechaza respecto de los terceros citados.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y desestima la acción promovida contra el demandado Eduardo Carlos Taddei. Asimismo, dispone que la indemnización calculada en los términos de la ley de riesgos de trabajo y sus correspondientes accesorios sea efectivizada en un pago único.

Para así decidir, el a quo evaluó que el causante fue víctima de delincuentes comunes que le dieron muerte, sorprendiéndolo mientras dormía. Consideró que no estaba demostrado que Hoz permaneciera en su lugar de trabajo por razones ajenas a su labor durante esa noche y que resultaba procedente atribuir naturaleza laboral al siniestro.

En punto al empleador codemandado, dijo que el sistema especial establece la sustitución del obligado frente al siniestro (conf. artículos

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1438

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