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Fallos: 333:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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nes al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente — acción civil".

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando.

19) En la presente causa, la señora Mirta Liliana Lucca promueve demanda contra Eduardo Taddei y contra su aseguradora Federación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1437

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