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Fallos: 333:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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para cuestionar el límite indemnizatorio dispuesto en la ley especial.

Agrega que la falta de reconocimiento de la suma fija de $ 50.000 dispuesta por el decreto 1278/00, vigente al momento de la interposición de la demanda, constituye una grave omisión del pronunciamiento, máxime que la demandada consintió su aplicación al caso en la contestación al reclamo.

—IV-

Creo menester destacar, ante todo, que el planteo referido a la aplicación del decreto 1278/00, en cuanto incrementó el tope indemnizatorio y fijó un pago directo a los derechohabientes no es aplicable al presente caso ya que no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos que dieron motivo al reclamo. Al respecto, VE tiene dicho que el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (Fallos: 314:481 ; 315:885 ); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser sancionada (Fallos: 314:481 ; 321:45 ).

En cambio, en mi opinión, sí corresponde que se admita el planteo con fundamento en que la indemnización reconocida no repara integralmente ala viuda afectando la dignidad de la persona y el derecho de propiedad.

En efecto, la respuesta dada en el fallo con fundamento en que el reclamo se limitaba a las prestaciones reguladas en el art. 15 de la LRT y no en la reparación integral en los términos del derecho común (v. fs. 756), no lo sustenta suficientemente, y deja sin respuesta concreta al planteo de impugnación constitucional de la referida norma en los términos señalados. Las deficiencias del método de cálculo de la fórmula utilizada en ella, por el legislador, ya había sido anunciada por VE en los diferentes votos del precedente "Aquino" (v. Fallos: 327:3753 , considerando 6", del voto de Petracchi y Zaffaroni, considerando 9" del voto de Belluscio y Maqueda; considerando 11" del voto de Highton de Nolasco).

En concreto, entre otros argumentos se señaló allí que la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante la prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, y la consiguiente exención de responsabilidad del empleador

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1435

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