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Fallos: 333:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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SERGIO ROTA c/ IATA SAIC y F y O.
CONCURSOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de revocatoria concursal deducida con base en el conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor ya que al sostener que el acreedor no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la acción de los arts. 120 y 124 de la ley 24.522 no obstante reconocer que la demanda se inició un día antes de expirar el plazo de caducidad, fundándose en que el acreedor no goza de un trienio completo para promover la acción ya que debe consumir tiempo para interpelar al síndico a fin de que la inicie y/o aguardar 30 días al efecto, dispuso una distinción que la norma no contempla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, al admitir —por mayoría— el recurso de casación deducido, revocaron las sentencias de primera y segunda instancia, dejando sin efecto la declaración de ineficacia concursal del acto de disposición de venta de un inmueble sito en el Parque Industrial de Allen durante el periodo de sospecha (arts. 119, 120 y cc., ley 24.522) y la condena a la fallida IATA S.A. y al adquirente co-demandado para responder por los daños y perjuicios derivados de la no incorporación del bien al patrimonio de la quiebra.

Para así decidir, los jueces sostuvieron que la Alzada debió expedirse respecto de la caducidad de la acción revocatoria aún cuando no hubiera sido planteada en la contestación de la demanda -sino posteriormente— dado que el plazo del artículo 124 de la ley 24.522 opera de pleno derecho y no existe posibilidad de subsanación posterior. Tras el examen de las constancias de la causa, puntualizaron que si bien la demanda se inició un día antes de expirar el plazo de 3 años desde la sentencia de quiebra, el actor no se hallaba legalmente habilitado para promoverla en razón de no haber cumplido con la intimación previa

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1442

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