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Fallos: 333:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 9.


MIRTA LILIANA LUCCA ve HOZ c/ EDUARDO TADDELI y OTRO

RIESGOS DEL TRABAJO.
Corresponde admitir el planteo fundado en que la indemnización reconocida no repara integralmente a la viuda afectando la dignidad de la persona y el derecho de propiedad, ya que la respuesta dada en el fallo con fundamento en que el reclamo se limitaba a las prestaciones reguladas en el art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo y no en la reparación integral en los términos del derecho común no lo sustenta suficientemente y deja sin respuesta concreta al planteo de impugnación constitucional de la referida norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RIESGOS DEL TRABAJO.
Corresponde rechazar la objeción a la postura del a quo que entiende que no es compatible el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo de la viuda con sustento en que su aplicación no reparaba integralmente el daño producido, ya que acoger dichas impugnaciones afectaría la ecuación económico financiera del contrato de seguro dado los diferentes objetivos que persiguen el sistema laboral y el común, y por ello la afirmación de la cámara de que dicha reparación integral solo podría haberse perseguido a partir de la atribución de alguno de los factores de imputación de responsabilidad establecidos en el Código Civil (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En primer término, advierto que se corrió vista a esta Procuración General en los autos principales (L.515, L. XLIII) del recurso extraordinario federal concedido, sin que surjan de las constancias con que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1433

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