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Fallos: 333:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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3, 39 y ces. de la LRT), no siendo factible la habilitación de la responsabilidad del empleador por no haberse demandado por una reparación integral en los términos del derecho común.

A renglón seguido, rechaza el reproche efectuado por la actora en procura de que se declare inconstitucional el monto resarcitorio previsto en el sistema especial, pues este último no fue objeto de cuestionamiento, toda vez que el reclamo estuvo circunscripto a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 18 de la LRT.

Añade, que no se reclamó en el caso una eventual reparación integral en los términos del derecho común, susceptible de habilitar el tratamiento de la procedencia del monto pretendido a la vez que no se le atribuyeron al juzgador errores de cálculo en relación ala aplicación de las normas citadas.

En consecuencia, evaluó que no había mérito para propiciar modificación alguna de la suma fijada, cuya cuantificación se ajustó a los términos del contrato, a la remuneración del causante y ala normativa vigente a la fecha del fallecimiento del causante.

Por último, evalúa que dado el monto del resarcimiento y la exigua prestación mensual que le correspondía percibir a la actora, era evidente que en el presente caso el pago de la renta periódica contrariaba los explícitos propósitos reparadores que motivaron la adopción del sistema. Cita luego la causa "Milone" (Fallos: 327:4607 ) de este Tribunal y se remite a sus términos.

39) Contra esta decisión, la actora interpone recurso extraordinario fojas 767/785) que es concedido parcialmente (fojas 811).

El a quo sostuvo "en lo que respecta a los agravios relativos al monto de la indemnización, el recurso es procedente, porque el apelante planteó en la causa la inconstitucionalidad del sistema de cálculo establecido en el artículo 15 de la ley 24.557 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en la Constitución Nacional (artículo 14 de la ley 487".

Seguidamente desestimó los planteos atinentes a la compensación dineraria adicional y a la responsabilidad del empleador, por remitir

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1439

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