Por último, destaqué que la protección que la Constitución ordena brindar contra la interferencia ilegítima de terceros en los derechos de las personas (artículos 18 y 19 CN) no es la misma que corresponde a la previsión (social o colectiva) que abarca también daños derivados de riesgos lícitos e incluso autoinfligidos, especialmente en materia laboral (artículos 14 bis y 75.12 CN) y que la diferencia entre ambos tipos de riesgo se pone de manifiesto en el diverso impacto de unos y otros en la ecuación económico financiera del seguro.
6) La recurrente objeta la postura del a quo que entiende que no es compatible el planteo de inconstitucionalidad del artículo 15 de la LRT de la viuda con sustento en que su aplicación no "reparaba integralmente" el daño producido por la muerte de su esposo, en función de la naturaleza y objetivos de ese sistema legal, diseñado para cubrir los riesgos derivados de los accidentes de trabajo.
Tal agravio no es procedente. Ello así, pues el fundamento del fallo resulta concordante con la idea expuesta en el precedente "Díaz" ya reseñada en el considerando anterior, según la cual acoger las genéricas impugnaciones de la actora, afectaría la ecuación económico financiera del contrato de seguro dado los diferentes objetivos que persiguen el sistema laboral y el común. De ahí, la afirmación de la cámara de que la "reparación integral" pretendida, solo podría haberse perseguido a partir de la atribución de alguno de los factores de imputación de responsabilidad establecidos en el Código Civil.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Liliana Mirta Lucca de Hoz, representada por el Dr. Fernando L. Ratti.
Traslado contestado por Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Juan Agustín Massa, y por Eduardo Taddei, representado por el Dr. Héctor Jorge Navarro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 11.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1441
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