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Fallos: 333:1247 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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por lo tanto, no se le puede limitar ulteriormente ese derecho, pues ello sería inconstitucional.

— HI El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley 24.043, de naturaleza federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 323:1625 ).

También cabe tener presente que en la tarea de esclarecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos:

323:1491 y sus citas; 328:2671 ; 329:888 ).

—IV-

La ley 24.043 otorga una reparación pecuniaria a las personas que fueron privadas de su libertad durante la vigencia del estado de sitio, ya sea porque fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o porque en condición de civiles fueron condenadas por tribunales militares antes del 10 de diciembre de 1983, hayan o no iniciado acciones judiciales reclamando por tales daños y siempre que no hubieran percibido una indemnización por sentencia judicial con motivo de los hechos contemplados en aquella norma (art. 19).

El art. 2" establece los requisitos para acceder al beneficio legal: a) haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 y b) en condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

En cuanto a la determinación del beneficio, en lo que interesa al sub lite, el art. 4" de la ley 24.043 establece que "será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N" 1428 del 22 de febrero de 1973, 0 el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1247

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