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Fallos: 333:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En tal sentido, afirmó que la intención del legislador al conceder el beneficio fue excluir los adicionales particulares y que, por lo tanto, al ser reemplazado el escalafón aprobado por el decreto 1428/73, por un nuevo régimen, únicamente se debe computar como "categoría superior del escalafón" al Nivel "A", sin incluir los suplementos que dependen de condiciones propias y variables del agente.

También desestimó el argumento del apelante fundado en que la ley 25.914 tome la remuneración del agente Nivel "A", Grado "8" como indemnización de las violaciones a los derechos humanos que intenta reparar, porque, en opinión del a quo, es una norma específica cuyo ámbito subjetivo comprende a un número de personas calificadas por las características propias de su nacimiento en cautiverio, o que hubieran permanecido en prisión siendo menores. Se trata de una situación particular que el legislador contempló de modo diferente a la regulación de la ley 24.043.

Tampoco admitió el planteo del actor por el que cuestiona la validez del régimen de conversión a pesos de los títulos de la deuda pública nominados en dólares estadounidenses previstos como opción de cobro por la ley 23.982. Para ello, resaltó que aquél tiene reconocida una indemnización en pesos y no en dólares, que se encuentra alcanzada por la ley 23.982 y que el art. 10 de la ley 25.565 dio por cancelada la opción de los acreedores de recibir bonos en dólares y dispuso que se conviertan a moneda nacional las obligaciones que todavía no se habían satisfecho con la entrega de bonos, en las condiciones del decreto 1873/02.

—I-

Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 155/171, que fue concedido (fs. 181).

Sostiene, en síntesis, los siguientes agravios: (1) no es cierto que la Corte Suprema en el precedente "Birt" (Fallos: 318:1059 ) haya sentado doctrina judicial en cuanto a que el Nivel "A" es la categoría superior del SINAPA, a efectos de calcular la indemnización que contempla el art. 49 de la ley 24.043. Ello es así, dice, porque en ese caso lo único que se discutía era el régimen que se debía aplicar a tal fin, producto de que el escalafón del decreto 1428/73 había sido reemplazado por el aprobado por el decreto 993/91 y en ningún momento se hace re

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1245

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