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Fallos: 333:1246 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ferencia a que la categoría máxima es aquel nivel y no se incluye al grado. (ii) La distinción entre adicionales generales y particulares era propia del escalafón aprobado por el decreto 1428/73. Los primeros correspondían al conjunto del escalafón y los segundos únicamente a algunos. Por ello, no toda posición o categoría escalafonaria resultaba alcanzada por algunos de los adicionales particulares y, por lo tanto, era razonable la diferencia que establece el art. 4? de la ley 24.043, pero las posiciones del escalafón que lo reemplazó (el SINAPA, aprobado por el decreto 993/91) corresponden a niveles con sus grados, según lo intenta demostrar con la interpretación que le asigna a los arts. 2", 8" y concordantes del SINAPA. Así, de la comparación entre ambos escalafones, afirma que, a efectos de aplicar la ley 24.043, el grado no es un adicional particular porque alcanza a todas las posiciones escalafonarias. (iii) Cuestiona también que la sentencia haya considerado que todos los suplementos cuya percepción depende de condiciones propias y variables del agente están excluidas del cómputo del beneficio de la ley 24.043, considerando en tal inteligencia que el grado es uno de esos suplementos. En su criterio, el grado no es un suplemento que perciben sólo determinados agentes, sino que se aplica a todo el escalafón, porque en el SINAPA la carrera administrativa posibilita el ascenso vertical, mediante la promoción de niveles, y horizontal, por grados, y la remuneración por ambos conceptos está sujeta a aportes jubilatorios. (iv) Contrariamente a lo que afirma el a quo, el Nivel "A? no es la categoría superior del SINAPA, porque dicho escalafón contempla la movilidad vertical y horizontal de los agentes. De modo tal que un agente que ingresa en el Nivel "A", Grado "0" puede llegar hasta el grado "8". (v) la sentencia apelada desconoce el verdadero valor y sentido de la ley 25.914 en relación con la indemnización que prevé la ley 24.043.

Al respecto señala que, aun cuando es cierto que el legislador pudo otorgar diferentes indemnizaciones o considerar bases distintas para su cálculo, la sanción de la ley 25.914 vino a ratificar que la máxima posición escalafonaria del SINAPA es el Nivel "A", Grado "8", porque lo único que hace es reemplazar la expresión "categoría superior del escalafón" que contempla el art. 4" de la ley 24.043 por la de "agentes Nivel A, Grado 8", seguramente con la loable intención de aclarar la cuestión y evitar discusiones interpretativas como las que lo llevaron a promover este juicio. (vi) Finalmente, se agravia de que se le haya impedido recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses sobre la base de que la indemnización le fue reconocida en pesos. En tal sentido, afirma que antes de que entrara en vigencia la ley 25.565 ya había manifestado su voluntad de recibir bonos en dólares y que,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1246 
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