puesta, en cuanto fuera aplicable al sub lite, en lo resuelto en la causa C.623.XL1 "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otro s/ incidente de ejecución de honorarios", sentencia del 6 de noviembre de 2007.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Osvaldo Raúl Ticera, actor en autos, representado por el Dr. Aníbal Norberto Piaggio.
Traslado contestado por el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - demandado en autos, representado por la Dra. Cristina B. Colombo, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5.
ASOCIACION ror 10s DERECHOS CIVILES
c/ ESTADO NACIONAL — LEY 26.124 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Cabe rechazar el pedido de exención del depósito a fin de tramitar la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.124 y la Decisión Administrativa 495/06 —modificaciones al Presupuesto Nacional-, pues el hecho de que se trate de un recurso interpuesto por una entidad sin fines de lucro en el marco de una causa cuyo objeto carece de contenido patrimonial resulta irrelevante en la medida que la ley de tasas no prevé ese supuesto como una de las causales de exención del pago del depósito que taxativamente enumera, ni exime al amparista de la obligación de integrar aquél, sino que sólo difiere su pago para el supuesto en que el amparo sea rechazado.
—En igual sentido: A 1368 XLIII, "Asociación por los Derechos Civiles c/ Estado Nacional ley 26.122", del 3/08/2010—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1251
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