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Fallos: 333:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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OSVALDO RAUL TICERA c/ PEN M" JUSTICIA y DDHH reso. 273/00

INDEMNIZACION.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció la indemnización por aplicación dela ley 24.043 tomando como base la remuneración de un agente Nivel "A" y no de Nivel "A", grado "8" como reclama el actor, ya que la inteligencia asignada al precepto por la cámara es razonable y encuentra cabida en los métodos de interpretación usualmente aceptados para este tipo de situaciones al entender que el adicional por grado no debe incluirse en el cómputo del beneficio legal, porque su percepción depende de condiciones propias y variables del agente, y sobre la base de los textos normativos que regulan las retribuciones del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 113/115, por la que se rechazó la pretensión del actor de que la indemnización que se le reconoció por resolución 237/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por aplicación de la ley 24.043, se calcule sobre la base de la remuneración del Nivel "A", Grado "8" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (v. copia certificada de la sentencia del 1" de noviembre de 2007, obrante a fs. 146/148, según providencia de fs. 153).

Para resolver de ese modo, la cámara entendió aplicable al sub lite el precedente de V.E. de Fallos: 318:1059 y consideró que la categoría superior del escalafón al que hace referencia el art. 4" de la ley 24.043 para calcular la indemnización que prevé es el nivel "A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y no el Nivel "A", Grado "8", que reclama el actor, porque el adicional por grado depende de las calificaciones anuales de cada agente y de los créditos de capacitación que obtenga.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1244

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