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Fallos: 333:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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el artículo 2", incisos a) y 6), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antigiiedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio..." Debido a que al momento de la sanción del régimen legal el escalafón aprobado por el decreto 1428/73 ya había sido reemplazado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el decreto 993/91, se produjeron dudas en cuanto a la forma de calcular el beneficio de la ley 24.043, principalmente porque el primero de aquellos escalafones contendía distintas categorías en los que podían revistar los agentes, mientras que el segundo está constituido por niveles con sus correspondientes grados.

Para zanjar las dudas interpretativas, el Ministerio del Interior (en su momento autoridad de aplicación de la ley 24.043) dictó en forma conjunta con el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las resoluciones 15 y 352 del 10 de marzo de 1994 (B.O. 4 de abril de 1994), por las que se decidió calcular el beneficio legal utilizando el escalafón aprobado por el decreto 993/91.

La Corte Suprema también se ocupó de este tema, aunque de modo tangencial, al resolver la causa "Birt" (Fallos: 318:1059 ), citado por las partes y el a quo. En esa oportunidad, la mayoría del Tribunal confirmó la sentencia de la cámara que ordenaba calcular el beneficio del art. 6? del decreto 70/91 (régimen antecedente del instaurado por la ley 24.043 y, en lo que ahora interesa, de contenido similar al art. 4 de esta ley), sobre la base de las disposiciones del decreto 993/91, al considerar que el Estado Nacional había adoptado una solución que coincidía con la postura de los actores en el litigio, precisamente porque ya se había dictado la resolución conjunta a la que se hace alusión en el párrafo anterior.

Debido a esta circunstancia procesal, la mayoría de los miembros de la Corte rechazó el recurso extraordinario del demandado y no se pronunció expresamente sobre la cuestión que ahora convoca nuestra atención, aunque varios jueces, en disidencia, sí se expidieron sobre la aplicación del decreto 993/91 para computar la indemnización y entendieron que había que tomar el nivel "A" del SINAPA (v. disidencias de los jueces Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano y López).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1248 
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