—V-
En el sub examine no se discute sobre el escalafón que se debe utilizar en cuenta para determinar la indemnización legal, pues existe coincidencia en que es el aprobado por el decreto 993/91. La discrepancia surge entre tomar como base la remuneración de un agente nivel "A" —como lo entiende el demandado y lo resolvió la cámara—, o si, por el contrario, se debe considerar el nivel "A", grado "8", como lo reclama el actor.
Considero que la inteligencia que la cámara le asignó al precepto legal bajo examen es razonable y encuentra cabida en los métodos de interpretación usualmente aceptados para este tipo de situaciones.
Aquélla entendió que el adicional por grado no debe incluirse en el cómputo del beneficio legal, porque su percepción depende de condiciones propias y variables del agente. Y lo hizo sobre la base de los textos normativos que regulan las retribuciones del SINAPA, que ciertamente bien pueden avalar esta posición.
En efecto, el Título VI del SINAPA se refiere a las retribuciones e incentivos que pueden percibir los agentes incluidos en el sistema. El art. 57 establece que la retribución de los agentes está constituida por la asignación básica del nivel, más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo que establece en ese mismo título. Y entre los adicionales que se fijan, el primero es el grado (art. 59, inc. a), cuya obtención —y con ello el consiguiente derecho a percibirlo— varía de acuerdo a circunstancias propias y variables de cada agente.
En tales condiciones, es lógico excluirlo de la base de cálculo de la indemnización que prevé la ley 24.043. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que la ley 25.914 fije como parámetro para otorgar el beneficio que prevé el nivel "A" grado "8" del SINAPA, porque, aun cuando también es una ley reparatoria de situaciones vividas en una época aciaga de la historia nacional reciente, el legislador puede adoptar diferentes pautas para determinar la compensación legal, tal como se comprueba con el análisis de los arts. 4° de la ley 24.043, 1° de la ley 24.411 y 4" de la ley 25.914.
—VI-
Despejada esta cuestión, resta por examinar el agravio del actor en cuanto impugna la sentencia porque, según dice, le impide recibir
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1249
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