333 bonos de consolidación en dólares estadounidenses sobre la base de que la indemnización le fue reconocida en pesos, cuando antes de que entrara en vigencia la ley 25.565 ya había manifestado su voluntad de recibir bonos en dólares.
En tal sentido, considero que los temas planteados encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General del 29 de agosto de 2006, emitido en la causa C. 623. XLI. "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otro s/ incidente de ejecución de honorarios", a cuyos términos y conclusiones, en cuanto fuere aplicable al sub lite, corresponde remitir para evitar repeticiones y extender en demasía el presente. Asimismo, hago notar que el Tribunal dictó sentencia en la mencionada causa el 6 de noviembre de 2007.
—VIIPor lo tanto, opino que es admisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 155/171 y que corresponde confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Ticera, Osvaldo Raúl c/ PEN M Justicia y DDHH resol. 273/00 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal a fs. 189/192, a las que cabe remitir por razones de brevedad, a excepción del punto VI, párrafo segundo.
Que el agravio del actor concerniente a que con anterioridad a que entrara en vigencia la ley 25.565 ya había manifestado su voluntad de percibir bonos en dólares estadounidenses encuentra adecuada res
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1250
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