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Fallos: 333:1217 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles ADC), representada por el Dr. Alejandro Carrió, en carácter de presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. Hérnán Gullco y Alejandro Segarra.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por el Dr. Bruno Gabriel Toia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administración Federal N" 2.

ASOCIACION ror .0s DERECHOS CIVILES (ADC) c/ ESTADO NACIONAL — Ley 26.122 s/ AMPARO LEY 16.986
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el amparo interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 24 de la ley 26.122 -Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia—, pues la afirmación dogmática de que tales normas violan el principio de legalidad y de división de poderes y que éstos constituyen un derecho humano fundamental, no alcanza a demostrar que el reclamo tiene suficiente concreción e inmediatez, ni tampoco que la acción haya sido promovida en defensa de un derecho de incidencia colectiva, no llegándose a desvirtuar la conclusión de la cámara en cuanto a que su demanda persigue la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes, lo que obsta a la intervención del Poder Judicial.

—Del precedente A.1319.XLII "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional ley 26.124 (DECI 495/06 s/amparo ley 16.986", del 3/08/2010—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional — ley 26.122 s/ amparo ley 16.986".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1217

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