ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, es un principio hermenéutico que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu Fallos: 315:1256 ) y cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma (Fallos: 329:3470 ).
Por ende, comparto lo afirmado por la apelante en torno a que el término "aún" se refería a que las máquinas que tenía AyEE S.E. dejarían de pertenecerle en un tiempo posterior, pero no que cuando ello sucediera ya no serían requeridas permanentemente como reserva fría y remuneradas por ese concepto.
Lo hasta aquí expuesto lleva a concluir, en mi concepto, que contrariamente a lo declarado por el a quo, el art. 11 de la resolución SE 163/92 que integró la licitación, en manera alguna consagró el derecho de las generadoras térmicas de ser remunerada por la reserva fría únicamente mientras o "en tanto" pertenecieran a AyEE S.A.
Resulta oportuno agregar, a mijuicio, que la interpretación propuesta resulta corroborada si se la integra con el art. 16 —no derogado— de la resolución antes indicada, en cuanto prevé que "Los procedimientos específicos para el Mercado Eléctrico Mayorista Patagónico, establecidos en los artículos precedentes, serán de aplicación hasta que la Región Eléctrica Patagónica se vincule con el Sistema Argentino de Interconexión" (el resaltado no es del original). Esto pone en evidencia que las disposiciones de la resolución 163/92, inclusive su art. 11, que fijaban un régimen particular para el MEMSP finalizarían su vigencia cuando se interconectara dicha área con el SADI.
Cabe acotar que el art. 11 citado fue derogado por el art. 36 de la resolución 105/95 dos años después de privatizada la actividad de generación térmica del sistema patagónico, ello me lleva a preguntarme qué sentido tendría la derogación de aquel artículo si, según el criterio del a quo, ya no estaba vigente por haber dejado de pertenecer dicha actividad al Estado.
En definitiva, la cláusula IL.3 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional —por la que se estipuló que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1200
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