Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

pues supera al conjunto de consignas y buenos propósitos de extrema generalidad que constituyeron la frustrada presentación anterior, al verificarse en el nuevo proyecto una expresión del mínimo constitucional irreductible que permitirá tutelar adecuadamente los derechos y garantías tenidos en consideración por esta Corte para disponer esta condenación excepcional.

47) Que las razones que justificaron la necesidad de que la provincia demandada llevara a cabo este esquema de distribución, expresadas en la sentencia definitiva y profundizadas —en cuanto a su contenido— en la resolución de fs. 777/779 recordada en el primer considerando del presente, exigen como un efecto connatural la obligatoriedad de los parámetros previstos. De ahí, que la Provincia del Neuquén deberá dictar en un plazo razonable, que no excederá de noventa días, el instrumento normativo que las normas constitucionales e infraconstitucionales provinciales contemplen para dotar de aquella condición a un estatuto de esa naturaleza (ley, decreto, o resolución), procediendo ulteriormente a la publicación correspondiente.

Por ello, se resuelve:

1.— Declarar que la presentación efectuada por la demandada a fs. 791/803 cumple con el mandato de hacer establecido en la sentencia.

2.— Aprobar el esquema de distribución de publicidad oficial que obra enla presentación indicada, que será de aplicación a las autoridades provinciales de todos los poderes, de organismos descentralizados y de entes autárquicos.

3.— Disponer que la Provincia del Neuquén dicte en un plazo que no exceda de noventa días, en los términos del considerando 4", el instrumento normativo necesario para dotar de obligatoriedad el esquema que se aprueba, procediendo a su inmediata publicación. Notifíquese.

Líbrese oficio al señor Gobernador con copia de la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYTt — E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos