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Fallos: 333:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Romero a la pena única de tres años de prisión; b) el 20 de agosto de 2002 se le concedió al nombrado la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en el art. 13 del Código Penal; c) las correspondientes notificaciones de la condena firme se efectuaron con fecha 2 de septiembre de 2002, es decir, cuando el condenado se hallaba gozando del beneficio de la libertad condicional y d) los hechos que motivaron la condena a dieciséis años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 19 acaecieron con fecha 26 de octubre de 2002.

47) Que a criterio del apelante se verifica en la especie un supuesto de arbitrariedad de sentencias por el hecho de que, al no haber mediado notificación del carácter firme de la condena durante el tiempo de encierro, Christian Maximiliano Romero habría permanecido en prisión preventiva hasta el momento en que se dispuso su libertad condicional, lo cual le impidió ser sometido a las distintas fases del tratamiento penitenciario, aspecto éste que desde la perspectiva de la defensa resulta determinante para negar la existencia de reincidencia real en los términos en que lo exige nuestro Código Penal.

5) Que el tribunal a quo, partiendo de la exégesis opuesta a la practicada por el recurrente, sostuvo que °... la circunstancia de no haber Romero transitado por las fases previstas en el tratamiento penitenciario, no constituye óbice para su declaración de reincidencia si —como en este caso— concurren los requisitos que en la norma se establecen..." (en especial, ver fs. 492).

6) Que, en definitiva, lo que intenta ser sometido a juicio de esta Corte es el criterio asumido por el tribunal de casación interviniente en cuanto interpreta que por "cumplimiento total o parcial de pena" art. 50 del Código Penal) cabe entender cualquier fracción de encierro amparada por una sentencia firme más allá de que el detenido no haya sido efectivamente sometido al régimen de detención propio de los condenados.

7") Que aun cuando el planteo formulado remite a la interpretación de una norma de derecho común, ajena, por regla, a esta instancia extraordinaria, tal principio admite excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ella se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas en la causa (Fallos:

316:2464 ; 319:103 ; 323:2166 ; 327:5857 , entre otros).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1085

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