Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N" 19 de la Capital Federal resolvió condenar a Christian Maximiliano Romero a la pena de dieciséis años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en concurso real, imponiéndole al nombrado la pena única de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la ya aludida y de la pena única de tres años de prisión que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad.
En el mismo pronunciamiento también se decidió declarar reincidente a Christian Maximiliano Romero. Contra dicho fallo, el condenado interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala I dela Cámara Nacional de Casación Penal, motivando ello la presentación del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
27) Que en su apelación extraordinaria el recurrente alegó la vulneración a los principios de DE bis in idem, culpabilidad e igualdad a partir de la declaración de reincidencia efectuada a su respecto, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de dicho instituto. Sin perjuicio de ello, también invocó la arbitrariedad del fallo impugnado sobre la base de considerar que la calidad de reincidente fue establecida sin contarse con los recaudos previstos por la ley a tal fin, tal como el necesario cumplimiento de "pena" aun cuando éste fuere tan sólo parcial (art. 50 del Código Penal), dado que recuperó la libertad antes de que el tribunal oral comunicara la condena.
3) Que del examen del expediente es dable advertir la concurrencia de los extremos siguientes: a) por sentencia firme del 25 de junio de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad condenó a
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1084
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