al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese al principal.
Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 de Capital Federal condenó a Christian Maximiliano Romero a la pena de dieciséis años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en concurso real, imponiéndole al nombrado la pena única de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la ya aludida y de la pena única de tres años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad. En el mismo pronunciamiento, Romero fue declarado reincidente.
27) Que la defensa interpuso un recurso de casación contra dicha decisión, el cual fue rechazado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa primera intervención, los jueces entendieron que la impugnación de la apelante era inadmisible por estar dirigida a "quebrantar la plataforma fáctica" fijada en la sentencia, a pesar de que los hechos que dieron origen a la presente "...fueron avalados por las declaraciones contestes que durante la audiencia de debate efectuaron los testigos..." (fs. 385 vta.). En contra de lo argumentado por la defensa, en dicha resolución se afirma que de las actuaciones "surge palmariamente que la situación de hecho que terminó con la vida de Claudio Ariel Duhagón y lesionó a Luciano Sebastián Rubio Díaz se desarrolló en los términos reseñados por el tribunal de juicio" fs. 386 vta.).
39) Que el decisorio referido fue impugnado por la vía de recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja R.346.XL, decidida el 20 de diciembre de 2005 por esta Corte. Dicho fallo —por mayo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1082
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