5) Que el tribunal a quo, partiendo de la exégesis opuesta a la practicada por el recurrente, sostuvo que "...la circunstancia de no haber Romero transitado por las fases previstas en el tratamiento penitenciario, no constituye óbice para su declaración de reincidencia si —como en este caso— concurren los requisitos que en la norma se establecen..." (en especial, ver fs. 492).
6) Que, en definitiva, lo que intenta ser sometido a juicio de esta Corte es el criterio asumido por el tribunal de casación interviniente en cuanto interpreta que por "cumplimiento total o parcial de pena" art. 50 del Código Penal) cabe entender cualquier fracción de encierro amparada por una sentencia firme más allá de que el detenido no haya sido efectivamente sometido al régimen de detención propio de los condenados.
7") Que aun cuando el planteo formulado remite a la interpretación de una norma de derecho común, ajena, por regla, a esta instancia extraordinaria, tal principio admite excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ella se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas en la causa (Fallos:
316:2464 ; 319:103 ; 323:2166 ; 327:5857 , entre otros).
87) Que la interpretación objetada por el apelante no armoniza con la asunción por parte del legislador del sistema de reincidencia real art. 50 del Código Penal), dado que la exigencia de cumplimiento de pena, total o parcial, deja fuera al encierro experimentado por quien ha sido sometido a un régimen cautelar propio de la prisión preventiva, motivo por el cual la situación planteada en autos es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 330:4476 , a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
9") Que a partir de ello, el planteo de inconstitucionalidad referido alacitada disposición penal pierde toda virtualidad, habida cuenta de que las circunstancias constatadas en el sub examine no habilitaban la aplicación del instituto que dicha norma prevé.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del presente fallo. Vuelvan los autos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1081
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