séis años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en concurso real, imponiéndole al nombrado la pena única de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la ya aludida y de la pena única de tres años de prisión que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad.
En el mismo pronunciamiento también se decidió declarar reincidente a Christian Maximiliano Romero. Contra dicho fallo, el condenado interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala I dela Cámara Nacional de Casación Penal, motivando ello la presentación del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
27) Que en su apelación extraordinaria el recurrente alegó la vulneración a los principios de DE bis in idem, culpabilidad e igualdad a partir de la declaración de reincidencia efectuada a su respecto, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de dicho instituto. Sin perjuicio de ello, también invocó la arbitrariedad del fallo impugnado sobre la base de considerar que la calidad de reincidente fue establecida sin contarse con los recaudos previstos por la ley a tal fin, tal como el necesario cumplimiento de "pena" aun cuando éste fuere tan sólo parcial (art. 50 del Código Penal).
3) Que del examen del expediente es dable advertir la concurrencia de los extremos siguientes: a) por sentencia firme del 25 de junio de 2002 el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad condenó a Romero a la pena única de tres años de prisión; b) el 20 de agosto de 2002 se le concedió al nombrado la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en el art. 13 del Código Penal; c) las correspondientes notificaciones de la condena firme se efectuaron con fecha 2 de septiembre de 2002, es decir, cuando el condenado se hallaba gozando del beneficio de la libertad condicional y d) los hechos que motivaron la condena a dieciséis años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 19 acaecieron con fecha 26 de octubre de 2002.
47) Que a criterio del apelante se verifica en la especie un supuesto de arbitrariedad de sentencias por el hecho de que, al no haber mediado notificación del carácter firme de la condena durante el tiempo de encierro, Christian Maximiliano Romero habría permanecido en prisión preventiva hasta el momento en que se dispuso su libertad condicional, lo cual le impidió ser sometido a las distintas fases del tratamiento penitenciario, aspecto éste que desde la perspectiva de la defensa resulta determinante para negar la existencia de reincidencia real en los términos en que lo exige nuestro Código Penal.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1080
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