GARANTIA DE IMPARCIALIDAD.
Corresponde revocar la sentencia que fue suscripta por dos jueces que al examinar el caso en una intervención anterior ya habían llegado a una conclusión semejante y que no se limitó a cuestiones sólo relativas a la admisibilidad formal del recurso, sino que, por el contrario, apoyó el rechazo del recurso en consideraciones de fondo, atinentes a la responsabilidad del acusado, ya que aun cuando el agravio relativo a la violación de la garantía de imparcialidad sólo fue introducido en oportunidad del recurso de queja, el procedimiento seguido por el a quo no satisfizo los estándares mínimos del debido proceso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REINCIDENCIA.
Corresponde revocar la sentencia que condenó y declaró reincidente al recurrente si su interpretación no armoniza con la asunción por parte del legislador del sistema de reincidencia real (art. 50 del Código Penal), dado que la exigencia de cumplimiento de pena, total o parcial, deja fuera al encierro experimentado por quien ha sido sometido a un régimen cautelar propio de la prisión preventiva, en la medida en que ella es también soportada por quienes aún se presumen inocentes (procesados), los cuales, precisamente por tal razón, no son sometidos al régimen penitenciario (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
REINCIDENCIA.
Cumple pena quien la sufre después de la sentencia condenatoria, por lo que nadie puede nunca cumplir una pena que no le haya sido impuesta, sin perjuicio de que por elementales razones de equidad la ley prescriba que se "la tenga" por cumplida (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala Ide la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió, tras el reenvío dispuesto por V.E. en aplicación del precedente "Casal" (fs. 454 de los autos principales), rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Christian Maximiliano Romero y confirmar la sentencia que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo autor culpable del delito de homicidio en concurso real con
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1076
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos