Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

desde su vulneración de la normativa supralegal, especialmente por ser lesiva de los principios de igualdad, culpabilidad y, especialmente non bis in idem. La reincidencia también agravia en forma ostensible los principios del derecho penal de acto, en tanto crea la categoría de personas reincidentes, a quienes impone un derecho penal más riguroso en virtud de otros hechos que fueron ocurridos, juzgados y compurgados en el pasado" A renglón seguido, refiriéndose al caso concreto, y siguiendo la tesis propuesta en el juicio, alega que Romero no cumplió verdadera pena por no haber recibido tratamiento penitenciario con miras a su reinserción social. Esto porque la sentencia de condena fue comunicada cuando ya se encontraba en libertad.

Firme la sentencia del Tribunal Oral N" 25 el 25 de junio de 2002 y concedida la libertad condicional (art. 13, C.P.) el 20 de agosto de ese año, la cámara de casación colige que el imputado permaneció ese lapso privado de su libertad en calidad de condenado, y que la falta de comunicación de la condena a la autoridad penitenciaria no resulta impedimento para la declaración de reincidencia cuando el fallo quedó firme. En ese sentido, también tuvo en cuenta que al concedérsele la libertad anticipada con arreglo al art. 13 del Código Penal, fue supervisado por el Patronato de Liberados hasta que se produjo su detención por el hecho de este proceso (v. apartado C) de la segunda cuestión, fs. 491/492 de los principales).

A mi manera de ver, tal conclusión no resulta objetable por la vía que se intenta, pues, al margen de que se trata de la interpretación de una norma de derecho común, el juicio del a quo en este punto constituye una exégesis razonable del texto legal que, además, se ajusta a los precedentes de la Corte sobre esta cuestión (Fallos: 308:1938 ; 311:1209 y 1451; 315:2599 ).

Despejado este segmento del agravio, y más allá de que al mantener y mejorar los fundamentos del recurso de casación —tal como quedó expuesto— la inconstitucionalidad de la norma, amén de su tardía introducción, solamente se enlazó con la alegada falta de cumplimiento parcial de la pena, ante la insistencia de la defensa en su recurso extraordinario, debo decir que ese planteamiento carece de una adecuada relación con la pena concretamente impuesta en este caso y la graduación del reproche que es su presupuesto. Nexo indispensable, según lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1078

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos