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Fallos: 333:1066 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por su parte, la actora también lo tacha de arbitrario argumentando que, con prescindencia de la prueba rendida y del derecho aplicable, el a quo limitó arbitraria e irrazonablemente la indemnización acordada, vulnerando las garantías de la propiedad, del debido proceso y de la defensa enjuicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional). Afirma que, no obstante admitir la pretensión en su totalidad, el a quo determinó la reparación sin consideración a la pericia contable —no impugnada por el demandado-, a la valoración técnica del capital y al principal aporte realizado por ella, cual es, la autorización para operar como aseguradora. Señala que ha cometido un error aritmético al determinar el reintegro pues, deducido el recupero por $ 150.000 de su participación por $ 406.405, el resultado es $ 256.405, no $ 117.946 como se consignó.

Cuestiona el rechazo del parámetro de cuantificación que ella propuso en el entendimiento que la evolución patrimonial de Génesis -Orígenes habría sido imposible a la época de La Fortuna pues ésta era la única habilitada para operar y que el a quo ha fijado una suma antojadiza en violación al artículo 165 del Código Procesal que exige ajustarse a los perjuicios fijados en el juicio.

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Cabe señalar de inicio, que no obstante el Tribunal tiene dicho en forma reiterada que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos en principio a la instancia excepcional del artículo 14 de la ley 48, ha hecho excepción a tal regla, cuando la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Fallos: 326:3043 , 4165; 327:5528 ; 329:5424 ; Res.

6/3/07 en re F. 636. XXXIX. Farini Duggan, Héctor Jorge c/Swiss Medical Group S.A., etc.), prescinde de prueba decisiva para la solución del litigio (Fallos: 319:3395 , 327:5356 ; Res. 8/5/07 en re E. 319. XL. Esinel S.R.L. ce/Teyma Abengoa S.A., entre muchos) o incurre en contradicción Fallos: 317:167 , 177; 322:963 , etc.).

Supuesto que, en mi opinión se configura en el sub lite desde que, para atribuir responsabilidad al Banco por el incumplimiento de mala fe del contrato de sindicación, con afectación del derecho de defensa en juicio, la Sala omitió examinar prueba incorporada a la causa, valoró arbitrariamente la rendida e incurrió en autocontradicción.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1066

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