Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese, acumúlese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por J. L. G., representado por la Dra. Eleonora Devoto.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1061
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