y de desactivar La Fortuna fueron adoptadas con antelación a la constitución de la aseguradora Génesis por Provincia Seguros S.A. y Holbah Merchant Company Limited inscripta el 11 de abril de 1994 conforme resulta de la prueba rendida (v. fs. 156, 395/397, 402/404, 930 vta. y 931 vta.).
Consecuentemente, con base en la doctrina de la arbitrariedad que procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 322:702 ; 326:364 , etc.), en mi opinión, el fallo debe ser descalificado.
En virtud de ello, estimo que el examen de los restantes agravios formulados por ambas partes deviene inoficioso, sin que lo aseverado implique anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, es potestad exclusiva de las instancias competentes y ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48.
Por lo expuesto, considero que V.E. debe hacer lugar a la queja deducida por el Banco, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada a fin de que se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 17 de marzo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora y la demandada en la causa: Previfort S.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1069
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