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Fallos: 333:1055 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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170, primer párrafo in fine, e inciso 6", del Código Penal— (fs. 39/41, fs.2, 3/19vta.).

Contra esa decisión se interpuso el recurso federal extraordinario fs. 43/58), cuya denegación dio lugar a la presente queja (fs. 60/61, 63/67).

—I-

En la sentencia se tuvo por acreditado que el imputado J. L. G, junto a su hermano H. M. G. y una tercera persona no identificada, abordaron a Rodrigo Damián Neira Guarino cuando éste salía de su casa en Lomas de Zamora y, arma en mano, lo subieron a su automóvil para hacerlo conducir por diferentes lugares. También se estableció que en el trayecto lo despojaron de su alianza, una cadenita, una pulsera, dinero en efectivo y el estéreo del rodado, tras lo cual se detuvieron para continuar la marcha a pie, y en esas circunstancias llamaron por teléfono al padre de la víctima exigiendo el pago de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), un DVD y una videocasetera para su liberación.

Esta se concretó una vez que el padre y un amigo pagaron el rescate.

— HI La cámara de casación declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a ella. Alegó, en ese sentido, que, en tanto no se decida sobre la necesidad de la pena, el pronunciamiento era irrecurrible, pues hasta tanto ello ocurra resulta asimilable a la doctrina de V.E. sobre sentencias incompletas, y cabe la posibilidad de que el agravio quede disipado si al finalizar el tratamiento tutelar no se le impone una pena.

Al interponer el recurso extraordinario la defensa alegó que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva por sus efectos y que el agravio no era susceptible de reparación ulterior, toda vez que el juicio posterior será sobre la necesidad de pena pero no se podrá revisar cómo los jueces llegaron al convencimiento de la autoría.

Sostuvo que, al resolverse del modo indicado, se vulneró la garantía de la doble instancia judicial, lesión a un derecho constitucional que tiene lugar con la propia decisión de los jueces y que generó ese per

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1055

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