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Fallos: 333:1059 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En este orden de ideas, tenemos que la Convención sobre los Derechos del Niño prevé, específicamente, que los Estados Partes garantizaran: "si se considerare que [el niño] ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley" (artículo 40.2. v] de la Convención). Norma que, por otro lado, internaliza y reglamenta la ley 26.061, estableciendo, entre las garantías mínimas en los procedimientos judiciales o administrativos, el derecho de todo niño, niña o adolescente "a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte" (artículo 27, inciso e).

Parece claro que la interpretación literal del mandato convencional y la correlativa disposición interna (ley 26.061) exigen la posibilidad de control de la sentencia que declara la responsabilidad del menor en un delito, tal como viene reclamando la recurrente.

Y de allí que, a mi manera de ver, la interpretación de las reglas que gobiernan el recurso de casación penal no puede erigirse en impedimento para dar eficacia a la cláusula convencional y legal. Por el contrario, ha de procurarse aquélla que, en este caso, concilie esas disposiciones y las deje a todas con valor y efecto.

En ese sentido, no me parece ocioso recordar que "los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición" Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión 17-2002 del 28 de agosto de 2002, párrafo 54).

De esta premisa elemental, aunque no redundante, tal como tiene dicho V.E., no puede derivarse, bajo el ropaje de una especial tutela, que el menor sea sometido a un régimen procesal que, en igualdad de circunstancias, a su respecto resulta más riguroso que para el adulto.

Tal inequidad se patentiza en este caso al advertirse que al hermano y coimputado mayor —H. M. G.— sí le fue admitida la revisión de su situación frente a la ley y los hechos, mientras que al menor, por esa especial condición, se lo obliga a continuar sometido a las restricciones del proceso penal hasta que el juez de menores defina su situación frente a la pena, decisión que, aunque adversa, para el adulto fue inmediata. Y toda dilación sin fundamento de la definición del pleito, más allá de que sea un mandato legal, y cualquiera sea su resultado, inflige un agravio al imputado. Además, no puede obviarse

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1059

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