juicio irreparable. Adujo también lesión al principio de inocencia, pues sostiene que para afirmar fehacientemente que el menor cometió el hecho imputado se requiere la conformidad de dos instancias, extremo que al frustrarse en estas actuaciones afectó el principio de culpabilidad. Señaló, en ese sentido, que la declaración de responsabilidad esla decisión que permitiría la imposición de una pena, respuesta punitiva que, en el caso de los menores, no obedece tanto a la culpabilidad por el hecho sino a la evolución del niño.
Para rechazar la apelación federal extraordinaria, la cámara juzgó que no se había demostrado la existencia de cuestión federal, porque la alegación sobre la violación de la doble instancia se basaba en una mera discrepancia de criterios y no mediaba un agravio definitivo, ya que en caso de recaer condena —agravio eventual— el fallo podría ser sometido a la inspección que requiere aquella garantía.
En su queja la defensa insistió en que la sentencia era equiparable a una de carácter definitivo por sus efectos y que éste era el momento de discutir la participación del menor en los hechos. Refirió también que la negación del derecho al recurso demandaba la intervención de la Corte, y que los jueces de casación entendieron que "es irrelevante que una persona sea considerada o no culpable de un hecho, en tanto esa declaración de culpabilidad no genere consecuencias jurídico penales", con olvido de que el principio de inocencia también alcanza a los niños.
—IV-
Ante todo, debo señalar que si bien la revisión de pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a esta vía extraordinaria, V.E. ha hecho excepción a ese principio, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, cuando se frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 321:1385 , 3695 y 322:1526 , entre muchos otros).
Tal es la situación que, a mi juicio, se presenta en el caso, y ello lo considero así por un doble orden de razones.
En primer término, porque si bien es cierto que la sentencia que declara penalmente responsable al menor no constituye sentencia de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1056
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