menor, por esa especial condición, se lo obligó a continuar sometido a las restricciones del proceso penal hasta que el juez de menores defina su situación frente a la pena, decisión, que, aunque adversa, para el adulto fue inmediata, de modo que la dilación sin fundamento de la definición del pleito, más allá de que sea un mandato legal, y cualquiera sea su resultado, inflige un agravio al imputado.
siendo la revisión amplia de una sentencia de responsabilidad penal más eficaz cuanto mejor asegure la inmediatez del juicio casatorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Sibien la sentencia que declara penalmente responsable al menor —como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, dicha resolución merece ser equiparada a tal por sus efectos, pues, en tanto impone una medida de seguridad que importa una restricción de derechos y hasta la libertad, el pronunciamiento ocasiona un perjuicio insusceptible de reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MENORES.
La interpretación literal de la Convención sobre los Derechos del Niño —art. 40.2— y la correlativa disposición interna (ley 26.061) —que establece entre las garantías mínimas en los procedimientos judiciales o administrativos, el derecho de todo niño a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte, exigen la posibilidad de control de la sentencia que declara la responsabilidad del menor en un delito, y la interpretación de las reglas que gobiernan el recurso de casación penal no puede erigirse en impedimento para dar eficacia a dichas cláusulas, procurando conciliar dichas disposiciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa del menor J. L. G. contra la sentencia que lo declaró coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por el número de intervinientes —artículos 45 y
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1054
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