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Fallos: 333:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—VI-

Sin perjuicio de lo que dejé dicho, en concordancia con los lineamientos propuestos en el apartado V del precitado dictamen, he de reiterar aquí la trascendencia de asumir prontamente la intervención jurisdiccional en este tipo de asuntos, donde los niños transitan durante meses o años por el trance de una eventual adopción, sin llevar a cabo evaluaciones o control judicial de ninguna especie; estado que agravia seriamente sus derechos fundamentales.

De tal suerte, creo de la mayor importancia que el servicio de justicia se dedique inmediatamente a su seguimiento, tan largamente postergado.

—VIIEn consecuencia, opino que V.E. debe revocar la decisión apelada.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.

Vistos los autos: "Martorelli, Luis Alberto y otros s/ rex. ext. de inaplic. de ley en autos: Expte. Martorelli, Luis Alberto y otro/a s/ guarda con fines de adopción".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a los que remite en razón de brevedad.

Que, no obstante, en atención al tiempo transcurrido desde el inicio del pedido de guarda con fines de adopción —efectuado el 12 de marzo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1021

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