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Fallos: 332:926 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432,1a parte demandada interpuso el recurso extraordinario que, sustanciado, fue concedido (fs. 300/304; 305; 309/310 vta.; 312).

27) Que para decidir así el tribunal a quo sostuvo que resulta irrazonable el sistema legal consagrado por la norma en cuestión pues, a su entender, obliga a la parte que no fue condenada en costas a pagar a su letrado la porción de honorarios que este profesional —en virtud de la limitación legal establecida en la referida norma-— dejó de percibir de la parte condenada a sufragar los gastos del litigio, cantidad que el vencedor, a su vez, no podría repetir de la parte vencida por imperio de dicho tope.

Agregó que la posibilidad de ejecutar al trabajador que ha ganado el juicio ante la limitación de la responsabilidad señalada, violenta el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis, así como el art. 17 de la Constitución Nacional, que tutela el derecho de propiedad.

Por último, sostuvo que el agravio constitucional se verifica aun cuando no se discute la vigencia del derecho del profesional a percibir la totalidad de los honorarios regulados, puesto que la norma entrañaría la imposibilidad del ejercicio de su derecho al cobro íntegro, en tanto avanza sobre el crédito debido a un trabajador y beneficia al deudor moroso en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

3) Que en autos se ha suscitado una cuestión federal típica que determina la admisibilidad del recurso, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma emanada del Congreso —art. 8" de la ley 24.432 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48).

47) Que no corresponde pronunciarse sobre el planteo introducido por los beneficiarios de la regulación— atinente a la inconstitucionalidad de la referida norma legal por tratarse de una materia de competencia exclusiva de las legislaturas locales, por cuanto no guarda relación directa einmediata con las cuestiones debatidas en el juicio, en la medida

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-926

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