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Fallos: 332:925 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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excesos manifiestos en los montos de los honorarios que se regulan a los profesionales que intervienen en los procesos judiciales. Así se desprende del Mensaje del Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación cuando sometió a su consideración el proyecto, y del debate parlamentario (publicados por "La Ley", 1995, "Antecedentes Parlamentarios", pág. 212 y siguientes), así como del conjunto de disposiciones que conforman esta norma legal, en especial su artículo 13".

En este contexto, no parece razonable suponer que el legislador haya concebido la viabilidad de que el profesional pueda volver contra su propio cliente no condenado en costas, por el saldo de sus honorarios que exceda el límite legal.

Asimismo, conviene poner de resalto —como lo hizo la recurrente—, que la totalidad de las tareas se realizaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, de modo que los profesionales actuantes debieron conocer, desde el comienzo de las actuaciones, que no les correspondía el reclamo de honorarios por importes superiores al porcentaje que la norma establece sobre el monto de la sentencia. Por consiguiente, si consideraban que tal porcentaje era inconstitucional, debieron plantearlo en el inicio de sus trabajos.

Cabe recordar, finalmente, que el Tribunal ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad en evidente (v. doctrina de Fallos: 323:2409 y sus citas, entre otros).

Por todo lo expresado, opino que debe declararse bien concedido el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 23 de octubre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Abdurraman, Martín c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-925

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