las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido ala parte condenada en costas" Ahora bien, al interponer la petición de inconstitucionalidad, los letrados de la actora tuvieron por cierto e incuestionable que el tope y el prorrateo establecidos por la norma, no conmovían el monto de su regulación (v. fs. 249/252); es decir que subsistía su derecho a cobrar la totalidad de dicho monto, pudiendo eventualmente, a esos efectos, volver contra su propio cliente no condenado en costas, para requerirle el saldo que excediera de aquel tope. Y en esta misma dirección, se encaminaron luego las interpretaciones que, del artículo referido, realizaron tanto la Jueza de Primera Instancia, como su Alzada.
Si aceptáramos como válida esta exégesis, cabe advertir que los letrados de la actora carecían de gravamen aparente para formular la impugnación de inconstitucionalidad, desde que no existía vulneración alguna de su derecho de propiedad, por no encontrase afectado el monto de la regulación. En este marco, se observa que en autos no se ha cuestionado la constitucionalidad del límite del 25 en sí mismo, sino que, tanto el planteo de los letrados de la actora, como los pronunciamientos que hicieron lugar al mismo, invocaron el eventual gravamen de la parte no condenada en costas, que, conforme al razonamiento antes referido, podría tener que soportar el pago del porcentaje de honorarios que superara el límite de marras.
En relación con lo antedicho, procede recordar que V.E. ha rechazado los planteos que se sustentan en el interés de terceros, y no en el propio del recurrente (v. doctrina de Fallos: 313:1620 y sus citas; 316:2158 , entre otros).
Por otra parte, no está demás señalar, que el espíritu de la ley 24.432, es propender una disminución general del costo de los procesos judiciales, moderando prudentemente los niveles de retribuciones tanto de los letrados como de los restantes auxiliares. Es decir, se procura reforzar el acceso al servicio de justicia por parte de la población, mediante la modificación de normas que facilitan, en algunos casos,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:924
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