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Fallos: 332:912 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 3 de la misma ciudad, discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 36, 37 y 45/6).

La causa, iniciada ante el tribunal federal, a raíz de una demanda de ejecución fiscal, fue remitida al juzgado provincial, en virtud de la quiebra del codemandado Claudio Arens. En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe poner de resalto que, conforme a lo normado por el artículo 132 de la ley 24.522, la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.

Advierto que en el caso, los demandados integrarían una sociedad de hecho (v. lo sostenido a fs. 45/6 por el señor juez federal) en la que la responsabilidad de los socios es solidaria (art. 23 de la ley 19.550).

Siendo ello así, opino que no cabría estar a lo normado en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 133 de la ley 24.522 modificado por el art. 8° de la ley 26.086). En este sentido, cabe resaltar que la AFIP trabó embargo sobre las cuentas bancarias propiedad exclusiva de Claudio Arens, y no de la sociedad demandada.

En este contexto y toda vez que la actora no hizo ejercicio de la opción consagrada en la primera parte del citado artículo 133, según la cual podría haber continuado el juicio ante el tribunal de su radicación, si hubiese desistido de la demanda contra la fallida, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito, considero que se impone el fuero de atracción que ejerce el juicio universal.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Civil y Comercial N" 3 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 18 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-912

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