10) Que no se reclama aquí la estabilidad en la función de conducción, sino que está en juego el derecho de la actora a que se le reconozca, sólo a los fines previsionales, el total de la remuneración que por todo concepto corresponda al cargo máximo alcanzado previo a la limitación, motivo por el cual tampoco son de aplicación los arts. 9, primer párrafo, y 10 del Estatuto para el Personal de la Comisión Municipal de la Vivienda, que exceptúan al personal de conducción de la estabilidad en el ejercicio de la función.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y ordenar que se liquiden los haberes de la titular conforme con lo dispuesto por la Ordenanza 44.391 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (BM 29/8/90). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — Juan CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Susana Ana Deluca, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Néstor Deluca.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 1.
JORGELINA MARTINA HEREDIA c/ ANSES
REAJUSTE JUBILATORIO.
Si el actor obtuvo su beneficio al amparo de la ley 14.499 y la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida, desde enero de 1969, en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 arts.51, 76 y 93), que reemplazó el método basado en una comparación individual con el sueldo de actividad por otro consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio a los trabajadores activos, según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones, corresponde ordenar que se recompongan las prestaciones jubilatorias desde el cese en los servicios hasta la entrada en vigencia de esta última ley según las disposiciones de la ley 14.499, y a partir de entonces, mediante la estricta sujeción al índice del nivel general
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:917
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