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Fallos: 332:908 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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urgente— las medidas que resulten pertinentes para salvaguardar el patrimonio y los vínculos familiares de A. B. B. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial N" 1 de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
AR. M.E.


CURATELA.
La jurisdicción del magistrado del lugar de residencia del causante —su lugar de detención— coadyuvará al contacto directo y personal del órgano judicial que conoce en la curatela, con el afectado, primando los principios de inmediatez y economía procesal, esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de proceso en cualquier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 12, se inhibió de seguir entendiendo el trámite de curatela que dispone el artículo 12 del Código Penal, con fundamento en que el actual domicilio de detención de la causante se encuentra enla localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires (fs. 19) Por su parte, los jueces integrantes del Tribunal de Familia N" 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, resistieron la radicación de la causa sobre la base de que el domicilio real de la condenada se encuentra fuera de su jurisdicción territorial —pueblo de Los Angeles de San Rafael, Segovia, Reino de España—, ordenando su envió a la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-908

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