excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.
Vistos los autos: Deluca, Susana Ana c/ ANSeS s/ recategorización nivel escalafonario".
Considerando:
19) Que la titular inició demanda con el objeto de obtener la aplicación de la ordenanza 44.391 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que, a los efectos de la determinación del haber jubilatorio, disponía el reconocimiento del total de la remuneración que por todo concepto correspondiera al cargo máximo alcanzado por el agente municipal para el caso de que hubiera sido "limitado" en su función sin sumario administrativo previo.
2) Que la jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la actora no había sido limitada en el desempeño de la máxima jerarquía alcanzada en actividad, que su designación, realizada con carácter de reemplazante, fue posteriormente dejada sin efecto, y que esas circunstancias no habían sido objetadas durante el ejercicio de la actividad.
39) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicho pronunciamiento sobre la base del art. 10 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que establecía que el desempeño en un cargo de conducción con carácter de interino carecía de estabilidad. Contra esta sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.
4) Que dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:914
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