Para ello tuvo en cuenta que la demandante ya se encontraba desempeñando el cargo, que la anterior titular había pasado a disponibilidad porque estaba en condiciones de jubilarse, conforme con lo dispuesto por el art. 25 del decreto nacional 435/90, de estabilización económica y de reforma del Estado, y que era necesario cubrir dicha vacante por la envergadura e importancia de las tareas desarrolladas, haciendo uso para ello de la excepción contemplada en el art. 27 del citado decreto, que permitía autorizar nombramientos en el caso que resultara imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios esenciales para la población, no obstante el congelamiento de todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional, dispuesto por el art. 1 de la ley 23.696, de Reforma del Estado (ver fs. 53/54).
8) Que finalmente, por resolución 215/DE/91 del 25 de junio de 1991, la Comisión dejó sin efecto las resoluciones 360/DE/90 y 180/ DE/91,a partir del 1° de julio de 1991, porque consideró que correspondía dar por concluido el reemplazo, dado que el organismo se encontraba en plena etapa de modificación de las estructuras organizacionales y plantas de personal (ver fs. 69).
9") Que tanto la resolución que designó a la actora con carácter de reemplazante, casi un año después de estar en ejercicio de sus funciones, como la resolución posterior, que dejó sin efecto las designaciones anteriores, configuraron una limitación en el ejercicio del cargo sin sumario previo y una abusiva modificación de su situación de revista.
El hecho de que la titular no hubiera impugnado tal limitación durante la actividad no obsta a la aplicación de la Ordenanza 44.391, ya que los únicos requisitos necesarios para su procedencia eran contar con una antiguedad mínima de seis meses en el ejercicio del cargo y la restricción en sí misma, prescindiéndose de la falta de consentimiento expreso. La actora estuvo desempeñándose en el cargo durante un año antes de la limitación que la retrotrajo a la categoría anterior.
Según el art. 14 del Estatuto para el Personal de la Comisión Municipal de la Vivienda, el personal con funciones de conducción reemplazante cesará en sus funciones por presentación del titular a quien reemplaza. Como se señaló, en el caso, la anterior titular del cargo había cesado para acogerse al beneficio previsional, por lo que la actora no podía haber sido designada con aquel carácter en los términos del citado Estatuto.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:916
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