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Fallos: 332:910 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 lia N" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

27) Que surge de las constancias de la causa que estas actuaciones tuvieron su origen en noviembre de 2007 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 12, a los efectos de que se proceda a designar un curador en los términos del art. 12 del Código Penal para la señora M. E. A. R., de nacionalidad española, quien había sido condenada como coautora del delito de contrabando de mercadería ala pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 y se encuentra alojada en la Unidad N 3 del Servicio Penitenciario Federal, en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires (fs. 1/12).

La magistrado a cargo del Juzgado Nacional Civil N" 12, con fecha 19 de febrero de 2008 se declaró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en que la residencia de la causante se encontraba fuera de su jurisdicción (fs. 19/19 vta.). A su turno, el Tribunal de Familia N" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la radicación de las actuaciones por entender que el último domicilio real de la condenada —por situarse en España-— se hallaba fuera de su jurisdicción (fs. 25/26).

3) Que, a fs. 34/35, el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, realizó en primer lugar una breve reseña de la causa.

Frente a la situación planteada respecto de M. E. A. R. y al conflicto de competencia suscitado, el defensor estimó aplicable el precedente de Fallos: 323:1531 , y remarcó que el tribunal con jurisdicción en el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena la causante es quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la urgencia que el caso merezca. Por lo tanto, concordó con el criterio sentado por la señora Procuradora Fiscal y consideró que debía entender el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-910

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