FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Bahía Blanca.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
SUSANA ANA DELUCA c/ ANSES
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Cabe hacer lugar a la demanda deducida por quien se desempeñó en un cargo de conducción con carácter de interino en la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener la aplicación de la ordenanza municipal N" 44.391 que alos efectos de la determinación del haber jubilatorio disponía el reconocimiento del total de la remuneración que por todo concepto correspondiera al cargo máximo alcanzado por el agente para el caso de que hubiera sido "limitado" en su función sin sumario administrativo previo—, pues conforme el art. 14 del Estatuto para el personal de dicho ente, el personal con funciones de conducción reemplazante cesará en sus funciones por presentación del titular a quien reemplaza, y en el caso la anterior titular del cargo había cesado para acogerse al beneficio previsional, por lo que la actora no podía haber sido designada con aquel carácter en los términos de la citada normativa.
SEGURIDAD SOCIAL.
Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:913
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